La suspensión de las transmisiones de taxis entra en vigor 7 meses después
El ayuntamiento aprobó por unanimidad el pasado 26 de noviembre una moción que, sin embargo, no se publicó hasta ayer en el Boletín Oficial de la Provincia, por lo que entra en vigor hoy. En línea con las exigencias de las asociaciones de taxistas, se pretende reducir el número de permisos locales en unos 180. 25/jun/11 01:23 4/4Nada interesanteDel montónInteresanteMuy interesante1 votosCompartir Edición impresa 4 comentarios ÁLVARO MORALES, S/C Tfe.
El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) publicaba ayer la moción aprobada por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife el pasado 26 de noviembre con el fin de suspender las transmisiones de licencias de taxis. Dado que el acuerdo plenario no entraba en vigor hasta la publicación en el Boletín, han tenido que pasar siete meses para que la medida ya se aplique.
La iniciativa trataba de satisfacer las demandas que, desde 2007, hacían en este sentido las asociaciones de taxis para que se reduzca el número de licencias, lo que fue respaldado en diversas votaciones por los miembros del colectivo. Según estas entidades, se necesita una reducción de unos 180 permisos, dado que, en comparación con otras ciudades españolas de características similares, la capital tinerfeña cuenta en la actualidad con un claro exceso de taxistas.
En la moción, los grupos, que la aprobaron por unanimidad, dejaban claro que la aplicación efectiva de esta medida necesita de "negociaciones con otras administraciones, fórmulas para la financiación de las indemnizaciones correspondientes, convocatoria con los requisitos que se establezcan, etc.". Además, se tenía en cuenta que, durante el tiempo que transcurriera desde la moción, se seguiría tramitando nuevas licencias, por lo que, a propuesta de las asociaciones de taxistas, se paralizara la asignación de nuevos permisos.
La moción aprobó la suspensión, opero introdujo diversas excepciones, como en caso de fallecimiento, jubilación e incapacidad laboral hasta "que se resuelva definitivamente el rescate de las licencias". Estas excepciones formaban parte de la ordenanza municipal que restringe las transmisiones. Un texto que, en su artículo 5, sostiene que los permisos son intransferibles salvo en caso de fallecimiento del titular t a favor de su cónyuge viudo y herederos forzosos, "siempre que éstos reúnan los requisitos regulados para el ejercicio de la actividad". También se salvaba la transmisión a otras personas en los casos en los que el cónyuge viudo o herederos no pudieran conducir el taxi como actividad única y exclusiva; cuando el titular del permiso perciba pensión por jubilación o, sin percibirla, haya cumplido los 70 años, o cuando le sea declarada una incapacidad laboral por los tribunales o juntas competentes.
Además, también se contempla excepciones en el caso de que el propietario de la licencia y conductor de su propio vehículo perdiera por cualquier circunstancia y con carácter definitivo el permiso de conducir, "salvo que la causa de ello lleve aparejada la declaración de caducidad de la licencia". Otro motivo es que la titularidad se hubiese ostentado durante cinco años como mínimo, momento en el que se le puede transmitir al asalariado con permiso municipal si acredita antigüedad en la profesión y de forma exclusiva de, por lo menos, un año. Asimismo, en caso de muerte o jubilación del conductor, el cónyuge podría recibir el permiso si fue concedido o adquirido antes del 16 de marzo de 1979. En los supuestos de varios titulares, se podría otorgar a uno de ellos que se dedique solo a esa actividad si tiene permiso de conducir adecuado.
MIGUEL SE MUEVE, ¿Y TÚ?
El ayuntamiento aprobó por unanimidad el pasado 26 de noviembre una moción que, sin embargo, no se publicó hasta ayer en el Boletín Oficial de la Provincia, por lo que entra en vigor hoy. En línea con las exigencias de las asociaciones de taxistas, se pretende reducir el número de permisos locales en unos 180. 25/jun/11 01:23 4/4Nada interesanteDel montónInteresanteMuy interesante1 votosCompartir Edición impresa 4 comentarios ÁLVARO MORALES, S/C Tfe.
El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) publicaba ayer la moción aprobada por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife el pasado 26 de noviembre con el fin de suspender las transmisiones de licencias de taxis. Dado que el acuerdo plenario no entraba en vigor hasta la publicación en el Boletín, han tenido que pasar siete meses para que la medida ya se aplique.
La iniciativa trataba de satisfacer las demandas que, desde 2007, hacían en este sentido las asociaciones de taxis para que se reduzca el número de licencias, lo que fue respaldado en diversas votaciones por los miembros del colectivo. Según estas entidades, se necesita una reducción de unos 180 permisos, dado que, en comparación con otras ciudades españolas de características similares, la capital tinerfeña cuenta en la actualidad con un claro exceso de taxistas.
En la moción, los grupos, que la aprobaron por unanimidad, dejaban claro que la aplicación efectiva de esta medida necesita de "negociaciones con otras administraciones, fórmulas para la financiación de las indemnizaciones correspondientes, convocatoria con los requisitos que se establezcan, etc.". Además, se tenía en cuenta que, durante el tiempo que transcurriera desde la moción, se seguiría tramitando nuevas licencias, por lo que, a propuesta de las asociaciones de taxistas, se paralizara la asignación de nuevos permisos.
La moción aprobó la suspensión, opero introdujo diversas excepciones, como en caso de fallecimiento, jubilación e incapacidad laboral hasta "que se resuelva definitivamente el rescate de las licencias". Estas excepciones formaban parte de la ordenanza municipal que restringe las transmisiones. Un texto que, en su artículo 5, sostiene que los permisos son intransferibles salvo en caso de fallecimiento del titular t a favor de su cónyuge viudo y herederos forzosos, "siempre que éstos reúnan los requisitos regulados para el ejercicio de la actividad". También se salvaba la transmisión a otras personas en los casos en los que el cónyuge viudo o herederos no pudieran conducir el taxi como actividad única y exclusiva; cuando el titular del permiso perciba pensión por jubilación o, sin percibirla, haya cumplido los 70 años, o cuando le sea declarada una incapacidad laboral por los tribunales o juntas competentes.
Además, también se contempla excepciones en el caso de que el propietario de la licencia y conductor de su propio vehículo perdiera por cualquier circunstancia y con carácter definitivo el permiso de conducir, "salvo que la causa de ello lleve aparejada la declaración de caducidad de la licencia". Otro motivo es que la titularidad se hubiese ostentado durante cinco años como mínimo, momento en el que se le puede transmitir al asalariado con permiso municipal si acredita antigüedad en la profesión y de forma exclusiva de, por lo menos, un año. Asimismo, en caso de muerte o jubilación del conductor, el cónyuge podría recibir el permiso si fue concedido o adquirido antes del 16 de marzo de 1979. En los supuestos de varios titulares, se podría otorgar a uno de ellos que se dedique solo a esa actividad si tiene permiso de conducir adecuado.
MIGUEL SE MUEVE, ¿Y TÚ?