Jurisprudencia al día
Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 232/2006, de 17 de julio <TABLE height=122 cellSpacing=0 cellPadding=8 width="99%" bgColor=#30467d border=0> <TR> <td class=recuadro_azul bgColor=#f5f5f5 height=166> Vulneración del principio de legalidad sancionadora en la suspensión de una licencia de auto-taxi El Tribunal Constitucional ha declarado la nulidad del decreto del Primer Teniente de Alcalde responsable de la rama de policía municipal, tráfico e infraestructuras del Ayuntamiento de Madrid, que impuso al recurrente la sanción de suspensión de licencia de auto-taxi por seis meses, y la de la resolución del Alcalde que confirmó la sanción impuesta. Según el Tribunal, la suspensión de la licencia de auto-taxi impuesta es una sanción administrativa sometida a lo que prescribe el artículo 25.1 CE (principio de legalidad sancionadora), y ningún precepto de la Constitución prevé la limitación de derechos constitucionales en un ámbito de actividad económica privada aunque esté intervenida y reglamentada, como es la prestación de servicios de transporte en auto-taxi. Se está ante un tipo de sanción que no tiene cobertura legal precisa en los criterios sancionadores de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT). La suspensión temporal de la autorización administrativa sólo se prevé en esa Ley para algunas concretas infracciones muy graves y no para el incumplimiento del régimen tarifario que la LOTT considera infracción grave. Por otro lado, el propio legislador autonómico fue consciente de la situación en que se encontraba el sector en el que se sitúa la ordenación del servicio del taxi, por lo que aprobó la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de ordenación y coordinación de los transportes urbanos de la Comunidad de Madrid, entre otros motivos, para evitar el vacío normativo que puede producirse en el transporte urbano de viajeros. En este caso, los hechos ocurrieron en 1996, antes de la entrada en vigor de la norma madrileña, debiéndose concluir que la resolución administrativa impugnada vulneró el principio de legalidad sancionadora garantizado en el artículo 25.1 </TD></TR></TABLE> |