JUAN GERARDO RODRÍGUEZ MARTÍN Tfno. despacho: 922.24.61.40
Abogado Tfno. de contacto: 630.111.959
C/. San Francisco Javier, 27, bajo. Fax. 922.20.07.85
38002 – Santa Cruz de Tenerife gerardoabogado@yahoo.es
A la atención de Don MIGUEL ARIZA:
Estimado Sr.:
Desarrollando a petición suya lo ya expuesto en mi informe previo de fecha 07 de Junio de 2.010, le informo lo siguiente:
Hay que tener claro que la única Administración responsable legalmente de la situación actual es el Ayuntamiento de Santa Cruz, que es el que debe resolver el problema mediante el rescate del exceso de licencias y abono de las indemnizaciones correspondientes.
Debemos partir del encargo a un profesional cualificado de la confección de un dictamen pericial.
Ese dictamen deberá determinar el exceso de licencias.
Para ello hay que partir del dato de la población censada en el municipio en relación al ratio establecido legalmente de 2,5 taxis por cada mil habitantes, para así determinar el nº de licencias concedidas de más.
El Pleno de la propia Corporación ha fijado el exceso en 532 circulando demás (de las 1.086 actuales), para llegar al ratio establecido de 2,5 taxis por cada mil habitantes (actualmente es de 5,4).
Evidentemente, ese exceso de licencias concedidas, implica que el número de taxis circulando en el municipio es claramente superior al que corresponde legalmente en función de los ratios poblacionales, lo que perjudica económicamente a todo el sector, dado que rompe el equilibrio que debe existir entre la oferta y la demanda en el sector. Ese perjuicio es necesario individualizarlo en relación a cada uno de los titulares de licencia que planteen la reclamación, labor que tendrá que acometer el perito y que deberá reflejarse en el dictamen.
El siguiente paso es plantear reclamación por responsabilidad patrimonial dirigida al Ayuntamiento de S/C (Servicios Públicos), como responsable de la situación, por funcionamiento anormal de un servicio público, apoyada en el dictamen pericial referido, para que indemnice a cada uno de los reclamantes por los daños y perjuicios que ese funcionamiento anormal les ocasiona.
Si el Ayuntamiento resuelve expresamente desestimando la reclamación, se dispondrá de un plazo de 2 meses para acudir a la vía judicial e interponer Recurso Contencioso-Administrativo.
Si no resuelve (opción más probable), incurrirá en silencio administrativo, y habrá que accionar en vía judicial en el plazo de 6 meses desde que transcurra el plazo legal para resolver.
En ambos supuestos, la controversia será resuelta por los Tribunales.
De obtenerse una Sentencia condenatoria firme, sentaría un precedente muy importante del que se podría beneficiar todo el sector, y que, en mi opinión, obligaría definitivamente al Ayuntamiento al rescate de las licencias otorgadas en exceso para evitar otras Sentencias condenatorias en su contra que le obliguen al pago de nuevas indemnizaciones.
Sentencia/s judicial/es que además constituiría/n una herramienta de presión política válida, ya que se podría/n ejecutar (en un plazo de 5 años) si la negociación no fructifica o no camina en la dirección que quiere el sector.
Evidentemente, no se trata de un proceso a corto plazo, habida cuenta que hay que agotar inicialmente la vía administrativa para, en el supuesto de desestimación expresa o por silencio administrativo, acudir al orden jurisdiccional contencioso-administrativo en primera instancia y obtener un primer fallo judicial, que podrá ser recurrido en apelación a una segunda instancia.
En cuanto a los costes del procedimiento, éste tiene dos fases como ya he explicado. Una primera en vía administrativa y una segunda en vía judicial casi con toda probabilidad.
El cálculo de honorarios depende directamente del número de taxistas que tomen parte y del cuantum indemnizatorio a reclamar al Ayuntamiento de S/C. En cualquier caso minutaré de acuerdo a los criterios de honorarios profesionales aprobados por el Colegio de Abogados. Por ese motivo, me resulta imposible determinar dichos costes en este momento.
En casos similares, lo que suelo hacer es acordar con el cliente/s una provisión de fondos inicial, y una vez quede determinado el número de profesionales del taxi que suscribirán la reclamación y el cuantum indemnizatorio a reclamar, pasaría el presupuesto correspondiente, deduciendo, lógicamente, la provisión de fondos inicial.
Sin otro particular, le saludo atentamente.
Juan Gerardo Rodríguez Martín,
Colegiado nº 2.333.
Si quieres cobrar deberás de participar en el pleito
NOTA: Los taxistas que efectúen la reclamación vía judicial, serán los que el Ayuntamiento tendrá que indemnizar con arreglo al dictamen pericial, será un solo pleito, se realizará una relación de todos los taxistas demandantes y entraremos todos en dicho pleito, para que indemnice a cada uno de los reclamantes por los daños y perjuicios que hemos tenido por el mal funcionamiento anormal ocasionado.
El resto de taxistas que no reclamen, el Ayuntamiento no les dará ninguna clase de indemnización, y sí estos taxistas quieren que les indemnicen tendrán que demandar al Ayuntamiento en otro pleito.(QUE LES QUEDE BIEN CLARO A TODOS LOS TAXISTAS QUE SI NO ENTRAN EN LA RECLAMACIÓN EN LA QUE ESTAMOS PARTICIPANDO ALGUNOS TAXISTAS, SI LA SENTENCIA SALE FABORABLE, LOS QUE NO HAYAN RECLAMADO NO TENDRÁN DERECHO A QUE EL AYUNTAMIENTO LES INDEMNICE, PARA QUE EL AYUNTAMIENTO SE VEA OBLIGADO A INDEMNIZAR A LOS QUE NO HAN ENTRADO EN PLEITO DEL QUE ESTAMOS REFERIENDONOS, TENDRÍAN ELLOS QUE PONER OTRA DEMANDA AL AYUNTAMIENTO, Y ESO SÍ TENDRÍAN DESPUES EL CAMINO MÁS FACIL YA QUE ANTERIORMENTE EXISTIRIA UNA SENTENCIA FIRME SOBRE LO QUE ELLOS RECLAMARÍAN)
Compañeros el que quiera peces que se moje el culo.
El que tire la piedra y esconda la mano, ese no cobra.
Abogado Tfno. de contacto: 630.111.959
C/. San Francisco Javier, 27, bajo. Fax. 922.20.07.85
38002 – Santa Cruz de Tenerife gerardoabogado@yahoo.es
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de Diciembre de 2.010.
A la atención de Don MIGUEL ARIZA:
Estimado Sr.:
Desarrollando a petición suya lo ya expuesto en mi informe previo de fecha 07 de Junio de 2.010, le informo lo siguiente:
Hay que tener claro que la única Administración responsable legalmente de la situación actual es el Ayuntamiento de Santa Cruz, que es el que debe resolver el problema mediante el rescate del exceso de licencias y abono de las indemnizaciones correspondientes.
Debemos partir del encargo a un profesional cualificado de la confección de un dictamen pericial.
Ese dictamen deberá determinar el exceso de licencias.
Para ello hay que partir del dato de la población censada en el municipio en relación al ratio establecido legalmente de 2,5 taxis por cada mil habitantes, para así determinar el nº de licencias concedidas de más.
El Pleno de la propia Corporación ha fijado el exceso en 532 circulando demás (de las 1.086 actuales), para llegar al ratio establecido de 2,5 taxis por cada mil habitantes (actualmente es de 5,4).
Evidentemente, ese exceso de licencias concedidas, implica que el número de taxis circulando en el municipio es claramente superior al que corresponde legalmente en función de los ratios poblacionales, lo que perjudica económicamente a todo el sector, dado que rompe el equilibrio que debe existir entre la oferta y la demanda en el sector. Ese perjuicio es necesario individualizarlo en relación a cada uno de los titulares de licencia que planteen la reclamación, labor que tendrá que acometer el perito y que deberá reflejarse en el dictamen.
El siguiente paso es plantear reclamación por responsabilidad patrimonial dirigida al Ayuntamiento de S/C (Servicios Públicos), como responsable de la situación, por funcionamiento anormal de un servicio público, apoyada en el dictamen pericial referido, para que indemnice a cada uno de los reclamantes por los daños y perjuicios que ese funcionamiento anormal les ocasiona.
Si el Ayuntamiento resuelve expresamente desestimando la reclamación, se dispondrá de un plazo de 2 meses para acudir a la vía judicial e interponer Recurso Contencioso-Administrativo.
Si no resuelve (opción más probable), incurrirá en silencio administrativo, y habrá que accionar en vía judicial en el plazo de 6 meses desde que transcurra el plazo legal para resolver.
En ambos supuestos, la controversia será resuelta por los Tribunales.
De obtenerse una Sentencia condenatoria firme, sentaría un precedente muy importante del que se podría beneficiar todo el sector, y que, en mi opinión, obligaría definitivamente al Ayuntamiento al rescate de las licencias otorgadas en exceso para evitar otras Sentencias condenatorias en su contra que le obliguen al pago de nuevas indemnizaciones.
Sentencia/s judicial/es que además constituiría/n una herramienta de presión política válida, ya que se podría/n ejecutar (en un plazo de 5 años) si la negociación no fructifica o no camina en la dirección que quiere el sector.
Evidentemente, no se trata de un proceso a corto plazo, habida cuenta que hay que agotar inicialmente la vía administrativa para, en el supuesto de desestimación expresa o por silencio administrativo, acudir al orden jurisdiccional contencioso-administrativo en primera instancia y obtener un primer fallo judicial, que podrá ser recurrido en apelación a una segunda instancia.
En cuanto a los costes del procedimiento, éste tiene dos fases como ya he explicado. Una primera en vía administrativa y una segunda en vía judicial casi con toda probabilidad.
El cálculo de honorarios depende directamente del número de taxistas que tomen parte y del cuantum indemnizatorio a reclamar al Ayuntamiento de S/C. En cualquier caso minutaré de acuerdo a los criterios de honorarios profesionales aprobados por el Colegio de Abogados. Por ese motivo, me resulta imposible determinar dichos costes en este momento.
En casos similares, lo que suelo hacer es acordar con el cliente/s una provisión de fondos inicial, y una vez quede determinado el número de profesionales del taxi que suscribirán la reclamación y el cuantum indemnizatorio a reclamar, pasaría el presupuesto correspondiente, deduciendo, lógicamente, la provisión de fondos inicial.
Sin otro particular, le saludo atentamente.
Juan Gerardo Rodríguez Martín,
Colegiado nº 2.333.
Si quieres cobrar deberás de participar en el pleito
NOTA: Los taxistas que efectúen la reclamación vía judicial, serán los que el Ayuntamiento tendrá que indemnizar con arreglo al dictamen pericial, será un solo pleito, se realizará una relación de todos los taxistas demandantes y entraremos todos en dicho pleito, para que indemnice a cada uno de los reclamantes por los daños y perjuicios que hemos tenido por el mal funcionamiento anormal ocasionado.
El resto de taxistas que no reclamen, el Ayuntamiento no les dará ninguna clase de indemnización, y sí estos taxistas quieren que les indemnicen tendrán que demandar al Ayuntamiento en otro pleito.(QUE LES QUEDE BIEN CLARO A TODOS LOS TAXISTAS QUE SI NO ENTRAN EN LA RECLAMACIÓN EN LA QUE ESTAMOS PARTICIPANDO ALGUNOS TAXISTAS, SI LA SENTENCIA SALE FABORABLE, LOS QUE NO HAYAN RECLAMADO NO TENDRÁN DERECHO A QUE EL AYUNTAMIENTO LES INDEMNICE, PARA QUE EL AYUNTAMIENTO SE VEA OBLIGADO A INDEMNIZAR A LOS QUE NO HAN ENTRADO EN PLEITO DEL QUE ESTAMOS REFERIENDONOS, TENDRÍAN ELLOS QUE PONER OTRA DEMANDA AL AYUNTAMIENTO, Y ESO SÍ TENDRÍAN DESPUES EL CAMINO MÁS FACIL YA QUE ANTERIORMENTE EXISTIRIA UNA SENTENCIA FIRME SOBRE LO QUE ELLOS RECLAMARÍAN)
Compañeros el que quiera peces que se moje el culo.
El que tire la piedra y esconda la mano, ese no cobra.